Breve historia del sacramento de la Reconciliación

Historia del Sacramento de la Reconciliación
4.1.- Antecedentes
En el Antiguo Testamento: Hay referencias del Sacramento en la Ley Antigua y así en Levítico cc. 4 y 5, Dios exigía un sacrificio ceremonial por los pecados cometidos; el sacrificio se realizaba en el Tabernáculo (luego en el Templo) y delante de los sacerdotes, lo cual es una admisión pública del pecado. El ejercicio de estas ceremonias era público y enseñaba a los pecadores la inevitable consecuencia del pecado: la muerte. El animal que se sacrificaba moría en lugar del pecador. Una persona que hubiese cometido una falta contra alguna prohibición, debía presentar una ofenda, una cabra u oveja hembra sin defecto, que después de inmolada, el sacerdote practicaba el rito de expiación. Dios fiel a la Alianza es misericordioso, es un don de Dios el perdón de los pecados como curación.
En el Nuevo Testamento: No hay en el NT indicio claro acerca de un rito de reconciliación y no se dice nada de un medio institucional para el perdón de los pecados. No existe un rito para la remisión de los pecados fuera del bautismo. Jesús llama a la Conversión, muere por los pecados, manda a sus discipulos a perdonar dándole dimensión eclesial. La parábola de la reconciliación por excelencia es la del Hijo Pródigo.

4.2.- Época de los Padres Apostólicos
La Iglesia primitiva entendió la conversión como metanoia, por lo que no se concebía la situación del cristiano pecador. Pero pronto se percataron que la debilidad humana llevaba a faltas y a pecados que contradecían la vocación cristiana. Según la Didajé, las faltas desaparecían cuando, antes de la eucaristía, se confesaban los pecados, y si eran faltas graves se debía recurrir al Obispo. El proceso penitencial equivalía a un verdadero estado de excomunión. Esta se usaba en casos de escándalo y herejía. Hasta que el penitente no fuera reconciliado, no podía acercarse a la Eucaristía. El término del proceso penitencial era la reconciliación con la Iglesia, signo de la reconciliación con Dios.
La Didajé, Clemente Romano, Pastor de Hermas dan excelentes testimonios del pensamiento de la Iglesia primitiva.

4.3.-Siglo III Consolidación de una disciplina penitencial: Penitencia pública
La Iglesia ve la necesidad de crear una institución capaz de perdonar los pecados graves, por lo que se institucionaliza la penitencia por iniciativa de los obispos. Cada Iglesia tenía sus propios matices, pero las líneas más comunes fueron:
a)la entrada en penitencia (los recibía el obispo quien decretaba la duración, entraban en la orden de los penitentes de manera pública)
b) el cumplimiento de ésta (podía durar años de ayunos y mortificaciones)
c) la reconciliación ( se debía realizar una nueva confesión ante el obispo, quien le imponía las manos para recibir al Espíritu Santo).
No se podía repetir y era un proceso largo y muy riguroso.

4.4.-Siglo IV-VI Penitencia canónica
Se hace según los cánones de los Concilios. Se llama “estructura de penitencia” a aquella que viene a institucionalizarse en la Iglesia a partir del s. IV y que tiene como características fundamentales: la unicidad (se concede y celebra una sola vez en la vida); la rigurosidad (las obras penitenciarias son de un rigor extraordinario); la excepcionalidad (sólo se concede para los pecados muy graves) Lo específico de esta estructura es la centralidad de las obras penitenciales o satisfacción. A los reincidentes se les daba al final de la vida el viático.

4.5.- Siglos VI-VII Cambio de penitencia pública a privada
Desde el siglo VII en las Islas Británicas, especialmente en Irlanda, se iba abriendo paso a un nuevo procedimiento de reconciliación de penitencia privada con un sacerdote y utilizando los famosos manuales de pecados (penitenciales), donde la penitencia estaba tarifada, confeccionados por algunos Padres de la Iglesia, como San Agustín o Cesáreo de Arlés. Los Libros penitenciales contemplan una penitencia tarifada –ss. VI-IX- (asigna una tarifa o pena para cada pecado), que, a diferencia de la canónica, es repetible (no única) y se practica de forma privada (desaparecen los ritos penitenciales públicos). No obstante, canónica y tarifada coexisten: a falta pública, penitencia canónica; a falta secreta, penitencia tarifada. El paso de la tarifada a la privada (IX-XI) se da en el momento en que se simplifica el proceso exterior: confesión-satisfacción-absolución en un ENCUENTRO ÚNICO del penitente con el confesor y cambiando a confesión-absolución- satisfacción.
Poco a poco desaparecen los libros penitenciales que acaban con la reforma gregoriana.

4.6.- Siglos XII-XIII. Reflexión teológica La reflexión teológica se inicia en la escolática.
Se dan tres modalidades en la Iglesia latina:
A) Penitencia pública solemne, presidida por el obispo y se impone por los pecados públicos especialmente escandalosos y no es reiterable.
B) Penitencia pública no solemne, peregrinación penitencial impuesta por cualquier sacerdote , por pecados menos escandalosos y reiterable
C) La penitencia privada sacramental por los pecados ocultos, reiterable y asequible a todos.
En esta época se establece la estructura de la Confesión. Por tal se entiende a aquella estructura que viene a imponerse en la Iglesia a partir del s. XII-XIII. Su estructura será: Confesión oral- Absolución- Satisfacción concentrándose en un solo proceso. En este cambio de estructura hay dos causas fundamentales:
1º la teoría según la cual la confesión oral es el signo manifestativo privilegiado de la contrición, que permite intervenir a la Iglesia y al mismo tiempo condensa y sintetiza en sí misma la satisfacción anterior
2º La importancia del poder sacerdotal por medio de la absolución.
En la escolástica la plenitud del signo sacramental está compuesto por materia (actos del penitente, sobre todo la confesión) y forma (absolución).La materia y la forma confieren la remisión de los pecados. Con esta integración de la unidad del signo sacramental de Santo Tomas de Aquino se produce esa transmutación de elementos en la estructura ya que la confesión pasa también a ser satisfacción por la humillación y vergüenza que esto comporta, y la absolución, necesaria para la plenitud del sacramento, es anterior a las obras penitenciales.
De ahí que el Concilio Lateranense IV (1215) determine el precepto anual de la confesión de todos los pecados al propio sacerdote, a partir del uso de razón. La confesión auricular a los sacerdotes fue oficialmente establecida en la Iglesia romana en el Concilio Lateranense.

Otra pregunta importante es: ¿Cómo considera la Escolástica el perdón de los pecados?
A) El perdón es gracia interior que lo otorga Dios
B) El perdón Cristo lo otorga a la Iglesia
Tomás de Aquino integra ambas realidades en una misma acción, que culmina en el sacramento. Escoto, en cambio, opta por la separación, dando por válidas dos formas distintas de practicar la penitencia y de recibir el perdón: una extrasacramental, que exige el dolor de contrición; otra sacramental, que exige una menor disposición del penitente, puesto que se apoya preferentemente en el valor objetivo del sacramento.
Es importante aclarar que aunque la confesión auricular como la conocemos hoy pudo haber ido desarrollándose en su forma exterior a través del tiempo, su esencia radica en el hecho reconocido de la reconciliación del pecador por medio de la autoridad de la Iglesia. Y que ese hecho es parte del legado de la Iglesia, habiendo existido desde que Cristo otorgó dicho poder a los Apóstoles. La disciplina penitencial, incluida la confesión de los pecados ante el sacerdote y ante la Iglesia, existe desde tiempos apostólicos.
Es evidente, por tanto, que el Concilio de Trento solamente se hace eco de lo que ya la Iglesia enseñaba en contra de los herejes de los primeros siglos, los cuales ni siquiera defendían la posición protestante de hoy, ya que la gran mayoría de ellos no rechazaba que la Iglesia hubiera recibido tal facultad.

4.7.-El Concilio de Trento Confirmación de la fe de la Iglesia
Durante los siglo XIV-XVI, se da una exaltación confesionista, que tuvo efectos negativos como legalismo, ansiedad, temor al juicio y a la condenación, abuso de las indulgencias. Lutero no rechaza la confesión, pero afirmando que no es un sacramento porque no está en las Escritura, sino en la Iglesia, por lo que ésta no tiene potestad para perdonar los pecados. Rechaza que sólo se confiesen con sacerdotes, y rechaza también la satisfacción porque sólo Cristo ha expiado el pecado del mundo.
Doctrina tridentina sobre la Penitencia
Frente a la postura de Lutero en el concilio de Trento se aclaran las dudas sobre este sacramento. En la constitución del sacramento aplica la teoría escolática de materia y forma, aunque la fuerza del sacramento está principalmente en la absolución.
“La confesión sacramental ha sido instituida, y es necesaria para la salvación, por derecho divino” forma parte del Sacramento y tiene que ser oral, individual, integra específica, señalando las circunstancias, condicionada a la capacidad física y moral del sujeto, de derecho divino, secreta y anual.



Trento no afirma en ningún lugar explícitamente que la confesión individual e íntegra y la absolución sean el único modo ordinario de reconciliación sacramental. Pero, de hecho, esta es la concepción y la praxis que se impone.
-Absolución. En Trento tiene un carácter judicial (analogía): es “como un acto judicial” por el que el juez dicta una “sentencia”. En el poder de las llaves ejercido en la absolución, el Concilio contempla la doble facultad de atar y desatar, perdonar y retener.
- Satisfacción. No se opone al mérito de Cristo ni significa que Dios condicione el perdón al cumplimiento de la penitencia. Es de carácter medicinal, pero es también castigo por el pecado.
La penitencia se ordena a satisfacer las penas temporales o a perfeccionar la conversión del penitente.

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