Justificación de una educación no sexista

El hombre vive inmerso en una sociedad que influye constantemente en su manera de pensar y de actuar. Se produce un influjo constante entre hombre- emisor y sociedad- receptora y viceversa, sociedad- emisora, hombre- receptor.
Es necesario preparar a los alumnos para vivir en sociedad y a la vez, conseguir que alcance la madurez como persona y que adquiera unos valores que permita conseguir estos dos objetivos.

Si entendemos la educación como el perfeccionamiento integral del ser humano, debemos educar al alumnado en todos los aspectos, y es imposible pensar una educación en la que no se tengan en cuenta la educación en valores, la educación moral.

Es necesario partir del alumn@, de sus conocimientos previos, de sus valoraciones, de sus creencias, de las normas que tiene interiorizadas para poder construir un aprendizaje significativo.
Desde los inicios del estudio de la educación el término ha sido fuente de múltiples controversias, ya que cada autor ha condicionado el sentido resaltado, a las condiciones histórico sociales en el que se desenvuelve.
Educar puede significar conducir o llevar, o bien, sacar o extraer, según se relacione con el origen histórico del pedagogo o encargado de cuidar al niño, o con la filosofía platónica y agustiniana.
Si analizamos todas las acepciones dadas al término educación, observamos que existe un denominador común en todas ellas y ese no es otro que el de perfección.
Siempre que se habla de educación se expresa el paso de un estado a otro; significa una modificación, ya que supone la adquisición de algo y ese algo es deseable. Es decir, la perfección es plenitud porque desarrolla el ser del hombre; es formación porque da nueva forma a lo informe o a lo ya formado y a la vez, la idea de perfección en sí misma nos lleva al bien, porque sería impensable que la perfección se orientara al mal.
Pero a la idea de educación hay que revestirla de intencionalidad, ya que es una perfección voluntaria, tiene un determinado sentido, un intento de elevación.
¿Hacia donde se dirige ese perfeccionamiento intencional? ¿Quién el sujeto de esa educación? A estas preguntas sólo se puede contestar que el hombre es el sujeto de la educación y esta debe perfeccionar lo específicamente humano. Una educación centrada en el hombre es una educación en valores.
Hoy se habla incesantemente de educación integral, de cuidar exhaustivamente todas las capacidades humanas, de entender la educación como una actividad que mejora al hombre, que forma al hombre permitiéndole ser adulto y realizar su tarea humana.
Por lo tanto, la educación es una tarea inseparable de los juicios de valor, y es necesario conocer esos patrones valorativos con el fin de determinar qué es lo que fundamenta el elogio de ciertas conductas. Estamos hablando de la educación en valores.

El artículo 1.1 de la Constitución española se afirma:
" España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamien¬to jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo po¬lítico."
Y en el artículo 27.2:
" La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales."
Camps (1994) después de hacer un análisis valorativo sobre la fundamentación de los valores, con¬cluye”: En resumen, no tenemos un modelo ideal, como no tenemos un modelo platónico de sociedad ni un sólo modelo de escuela. No lo tenemos porque nuestro mundo es plural y aplaudi¬mos esa pluralidad que es enri¬quecedora, así como la convivencia de las diferencias. Pero, aunque nos falte un modelo de persona, contamos con un conjunto de valores universalmente consensuables, un sistema valorativo que sirve de marco y de criterio para controlar hasta dónde llegan nuestras exigencias éticas indivi¬duales y colectivamente. Son valores producto de la civilización, producto de más de veinticinco siglos de pensamiento. La democra¬cia griega y el origen de la filosofía, la tradición judeocris¬tiana, la Ilustra¬ción, el pensamiento crítico de Marx y Nietzs¬che, todo ello ha ido dejando un poso de valores, principios, ideales que se resumen en los llamados Derechos humanos".
Así mismo, según Peces-Barba (1976)
" Los valores superiores son expresiones de una moralidad ma¬yoritariamente en el ámbito cultural y en el momento histórico. Al tener una procedencia desde la moralidad, no se agotan en su contenido normativo sino que siguen existiendo dimensiones de esa moralidad que no tienen contenido normativo y que realizan una función crítica y de presión sobre la parte de esos valores ya positivizados para ampliar y profundizar su sentido. Así pues se puede hablar de valores superiores legalizados tanto a través del artículo 1º como de su desarrollo en la Constitución y en el resto del ordenamiento y de valores superiores críticos que se enriquecen en la cultura y en la historia por el esfuerzo y por la reflexión del hombre, y que presiona para convertirse en valores Legalizados."
La realidad de los derechos humanos es tan rica de contenido que puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y por diver¬sos saberes. No tiene sentido hablar de Derechos Humanos sin aludir a su positivación. Para que los derechos humanos adquieran la condición de "Derechos" precisan el reconocimiento que procede de una norma jurídica.
La educación cívico-moral supone la compresión de las normas que rigen la vida democrática. Sitúa a los alumnos en condi¬ciones de responder a su propia exigencia de libertad y justicia y de hacer frente de manera responsable a los problemas morales y sociales de nuestro tiempo.
La educación de los derechos humanos debe formar parte de una educación cívica.
Vidal (1991) explica este hecho: " La presencia de la instancia ética en los derechos humanos aporta a esta noción histórico jurídica el carácter de exigencia proféti¬ca y globalizante. Los derechos humanos, por ser expresio¬nes de valores básicos de la persona, encauzan la protesta y la profecía de lo humano por terrenos metajurídicos y más allá de las concreciones históricas."

Los aspectos axiológicos que son asumidos en el concepto de derechos humanos son:
1º Reconocen el valor del hombre por encima de cualquier realidad.
2º Reconocimiento de la persona humana como lugar axiológico autónomo.
3º El fundamento inmediato está en la libertad

Por lo tanto, el respeto a los Derechos humanos se convierte en un objetivo a alcanzar de la educación.
El preámbulo de la Declaración de los derechos humanos comienza:
"La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguran, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción."
Si analizamos algunos artículos de dicha Declaración observamos:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo5. Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de la Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.




Una vez analizados estos artículos podemos inferir:
Todos (hombres y mujeres) tienen derecho a la educación.
Esta educación debe desarrollar los derechos humanos.
Los derechos humanos están basados en grandes principios y uno de ellos es el de la igualdad. Igualdad entre ambos sexos.
Todos ( hombres y mujeres) deben tener derecho a la vida, a la seguridad, no pueden estar sujeto a torturas, ni vejaciones de ningún tipo
Todos (hombres y mujeres) deben tener las mismas oportunidades para acceder a estudios superiores, o al trabajo en igualdad de condiciones, atendiendo a sus méritos, sin ninguna discriminación.
Todos el alumnado tiene derecho a una educación y una orientación académica y profesional no sexista.
Y esta es la finalidad de este proyecto de innovación. Potenciar la igualdad en el alumnado y realizar una orientación no sexista, donde eligen su futuro en relación a sus capacidades, sus motivaciones e intereses.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Clasificación de valores en Ortega y Gasset

diferencia entre Sinodo y Concilio

Diferencias y semejanzas entre el Bautismo de Juan Bautista y Jesús