Legislación sobre Adaptaciones curriculares significativas

1. La adaptación curricular individual significativa es una medida extraordinaria que solamente se aplicará al alumnado con necesidades educativas especiales, cuando se concluya que no son suficientes las otras medidas ordinarias de atención a la diversidad previstas en esta orden, como las medidas educativas complementarias o de refuerzo.

• Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área o materia.

• Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área o materia.

• Los contenidos complementarios, de ampliación o de refuerzo, para el alumnado que lo necesite.

• Actividades y metodologías diferentes para el desarrollo de un mismo contenido, en función del grado de dificultad del mismo, y, en coherencia con las mismas, los criterios y los instrumentos de evaluación más adecuados.




2. La decisión de que un alumno o una alumna prosiga su enseñanza con adaptaciones curriculares individuales significativas únicamente se adoptará después de determinar si el alumno o la alumna tiene necesidades educativas especiales, así como el carácter permanente o temporal de las mismas, mediante la evaluación psicopedagógica

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