Ministerio de la reconciliación

Ministerio de la reconciliación
Sólo Dios puede perdonar los pecados, pero delega este poder divino a los sacerdotes siendo la Iglesia signo e instrumento del perdón y reconciliación (2Cor. 5,18) (Mt 16,19). Los obispos y los presbíteros, en virtud del Orden Sacerdotal, tienen el poder, como sucesores de los Apóstoles, de perdonar los pecados "en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo".
El Obispo, cabeza visible de la Iglesia en su territorio o Diócesis, es con justo título, desde los tiempos más antiguos, el que tiene principalmente el poder y ministerio de la Reconciliación. Los demás sacerdotes, sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido del obispo la tarea de administrarlo.
Ciertos pecados particularmente graves, como el aborto, están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa y que impide la recepción de los Sacramentos o el ejercicio de actos eclesiásticos. La absolución de dichos pecados y la reincorporación al seno de la Iglesia, corresponde al Papa, al Obispo del lugar o a los sacerdotes autorizados por ellos. Sin embargo, en peligro de muerte, todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y levantar toda excomunión.
El Sacerdote no es dueño sino servidor del perdón de Dios. Es instrumento del amor misericordioso de Dios hacia el pecador. El sacerdote está obligado, a guardar secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado.



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