¿Quién toma la decisión de hacer una adaptación curricular significativa?

La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el conjunto del profesorado del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, asesorado por el departamento de orientación o, en su caso, por quien tenga atribuidas sus funciones, siguiendo el procedimiento indicado a continuación, y cumplimentando el documento de las ACIS que figura en el anexo 1 de esta orden:

A) detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por el profesorado del grupo al que pertenece, y el tutor o la autora de dicho grupo cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al departamento de orientación o, en su caso, a quien tenga atribuidas sus funciones, para que realice las evaluación psicopedagógica preceptiva.

B) El departamento de orientación o, en su caso, quien tenga atribuidas sus funciones, cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de la las necesidades educativas especiales del alumno o de la alumna. Previa audiencia y autorización de los padres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el informe psicopedagógico, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, en el que indicará una propuesta curricular específica, o en su caso la no procedencia de la adaptación curricular individual significativa y la propuesta de otras medidas. Así mismo, cuando proceda, propondrá la adaptación de acceso al currículo siguiendo lo que determina el capítulo cuarto está orden.

C) El profesorado que imparta el área o áreas correspondientes al alumno o la alumna, basándose en el informe psicopedagógico, realizará las adaptaciones curriculares individuales significativas, que se reflejarán en el correspondiente protocolo. La ACIS será finalmente autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por la dirección del centro.




D) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o alumna, consignándose la circunstancia de dicha adaptación al documento administrativo que exista, en el apartado "datos médicos o psicopedagógicos relevantes" y en las casillas correspondientes a la "ACIS" (adaptación curricular significativa) de los apartados "resultados de la evacuación del primer ciclo, de tercer curso o de cuarto curso". Así mismo, dicha circunstancia se reflejará en el libro de escolarización de la enseñanza básica, en el apartado "observaciones sobre la escolaridad", con las siglas ACIS.

E) Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes por los profesores implicados coordinados por el tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación o, en su caso, de quien tenga asignadas sus funciones. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Clasificación de valores en Ortega y Gasset

diferencia entre Sinodo y Concilio

Diferencias y semejanzas entre el Bautismo de Juan Bautista y Jesús