Referencias legislativas sobre la no discriminación sexista en la educación

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Son innumerables las referencias legislativas y las reuniones celebradas con el objetivo de favorecer la igualdad de géneros, tanto en la vida privada, como en la vida laboral.
Todas estas reuniones y declaraciones fundamentan la no discriminación en una adecuada educación, ya sea en la educación formal como es la escuela, como en la no formal como son los medios de comunicación, el entorno, etc.
A continuación se expone algunas de la referencias legislativas y reuniones celebradas relacionadas con el tema:
- La Constitución Española establece la igualdad como valor superior de ordenamiento jurídico y por lo tanto, la desigualdad es intolerable desde los principios y valores que fundamentan la Constitución.
En el Artículo 1.1: “España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político”
En el artículo 9.2.: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y...”
En el artículo 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

- La Declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967 declara injusta y una ofensa a la dignidad humana, la discriminación contra la mujer, y afirma que deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos de hombres y mujeres...

- La Unión Europea consolida en el Tratado de Amsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam el 17 de junio de 1997 y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, la política iniciada en los años 70, acerca de la igualdad entre hombres y mujeres y por ello, insiste en la no discriminación por razón sexo.

- En el ámbito Internacional la Convención sobre eliminación de todas las discriminaciones contra la mujer, diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, adopta medidas con la finalidad de contribuir al establecimiento de la igualdad real entre las mujeres y los hombres.

- La Declaración de la Conferencia de Bangkok, de febrero de 1994, para discutir el tema de la Comunicación y las Mujeres, manifiesta la necesidad de la incorporación en la educación y en la capacitación de profesionales de la comunicación de la perspectiva de género, de la historia local y la diversidad cultural.

- En el Encuentro Regional de Comunicación de Género, reunido en Quito, en abril de 1994 con el fin de profundizar la reflexión sobre el papel de la comunicación de género en la sociedad establece los fundamental que es la comunicación para el avance de las mujeres y de su movimiento.




- El Simposio Internacional sobre la Mujer y los medios de Comunicación, celebrado en Toronto en marzo de 1995, proponen emprender acciones como “adoptar programas de acción positiva, incluyendo igual salario por igual trabajo, igualdad en el acceso a la capacitación, procedimiento de ascenso justos y claros, metas y agendas para lograr una proporción justa de mujeres en puestos de toma de decisión, contra el hostigamiento sexual, afín de que las mujeres puedan alcanzar su pleno potencial como profesionales de los medios de comunicación”. También piden “ educar a mujeres y varones, jóvenes y mayores, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y acentuar las soluciones para eliminar esta violencia”

- En la Plataforma de Beijing, septiembre de 1995, al hablar de la mujer y los medios de comunicación, afirma: “ hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades de forma inapropiada.” Así mismo insiste en fomentar la educación, la investigación, en todos los aspectos de la imagen de la mujer, dando de ésta una imagen equilibrada y no estereotipada, en igualdad con el hombre, como desarrollo de los Derechos Humanos.

- En el año 2000, en junio, en la ciudad de Nueva York, se reúnen nuevamente con el lema: “Nosotras cumplimos ¿Y ustedes?”, con el fin de realizar una revisión de la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing cinco años antes. En esta reunión exponen la aspiración de incluir el derecho de las mujeres a la comunicación como un aspecto prioritario en la Agenda de las Naciones Unidas para el siglo XXI, como una contribución a la apuesta presente y futura de construir democracias basadas en el pluralismo y en culturas de paz.

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