¿Se está dando una respuesta educativa de calidad a los alumnos? de integración


Hemos dicho que uno de los derechos fundamentales de las personas es el Derecho a la Educación, y así esta especificado en la Declaración de los Derechos Humanos y reconocido en el artículo 27 de nuestra Constitución.
Todos los profesionales de la enseñanza, cuando cumplimos nuestra función, observamos que los alumnos a los que debemos educar y formar son diferentes. Diferentes en sus capacidades, en sus intereses, en las motivaciones, en las expectativas... Cada alumno necesita una respuesta educativa distinta al resto de sus compañeros, influyendo en él, no sólo esas capacidades diferentes que tiene como persona, sino las inter-relaciones personales con los familiares, con el grupo de iguales, y ambiente en el que se desarrolla.



Para todos y cada uno de los alumnos el Estado Español deberá garantizar el desarrollo pleno de la personalidad, objeto de la educación.
Y surgen dudas y preguntas angustiantes:
¿Se está dando una respuesta educativa de calidad a los alumnos? de integración ¿ Es la respuesta educativa idónea? ¿No estaremos empeñados en integrar a estos a alumnos simplemente manteniéndolos juntos, sin atender a la Diversidad? ¿Es que los profesores de Secundaria son malos profesionales, que no “quieren” la integración? ¿Por qué muchos padres que han tenido a sus hijos integrados en Primaria sacan a sus hijos de los Centros de Secundaria y los llevan a Centros de Educación Especial? ¿Será necesario, como decía al principio, evaluar y estar revisando continuamente este concepto?
En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, en el artículo 5, punto 4. expone.” “El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará y promoverá la realización de experiencias de innovación y de investigación educativa, así como la elaboración de materiales didácticos y curriculares, entre cuyos objetivos figura el de mejorar la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.”
En el artículo 15 del mismo, trata de la escolarización en la educación secundaria obligatoria, en el punto 5 afirma: “Las características de la educación secundaria obligatoria aconsejan no excluir la adopción de formas organizativas en las que los alumnos con necesidades especiales permanentes, sobre todo cuando éstas aparecen asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, realicen una parte o la mayoría de sus actividades de enseñanza y aprendizajes en una unidad específica al objeto de promover su adecuado desarrollo educativo. En cualquier caso, se asegurará la participación de estos alumnos en el mayor número posible de las actividades que organice el centro”
La reflexión sobre estas cuestiones han hecho que nos propusiéramos evaluar la integración de los alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a discapacidad psíquica en los IES de Murcia y proponer unas medidas diferentes de integración basadas en el concepto de FLEXIBILIDAD

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