Deficiencia mental

CONCEPTO DE DEFICIENCIA MENTAL

Antes de introducirnos de lleno en el tema es necesario aclarar el término de deficiente mental, para que de esta manera podamos entender y concretar las medidas educativas que para ellos existen.
Algunos niños presentan un desarrollo lento, retrasado respecto a la mayoría de sus compañeros de edad. No sólo ese retraso se manifiesta en el aprendizaje, sino que también se presenta en su personalidad y en la inteligencia, y no sólo hablamos de retraso, sino de “deficit” ya que su desarrollo es irregular, desfasado y deficiente.
Para intentar explicar y definir esta realidad han aparecido muchos modelos y teorías según el enfoque en que se analizaba esta deficiencia. Y así aparece el modelo médico, cuando se considera como enfermedad; el enfoque social, cuando se emplea una perspectiva ecológica; el psicométrico, basado en el contructo “coeficiente mental”; el evolutivo; el comportamental y el que hoy es más aceptado, el enfoque cognitivo. En este modelo el retraso mental es analizado como resultado de un conjunto de disfunciones en procesos cognitivos, en diferente momentos del procesamiento humano de la información: percepción, memoria, formación de concepto, reglas. Se ocupa propiamente de los procesos y no simplemente de los resultados.



La definición más aceptada por los profesionales en ámbitos educativos y clínicos es todavía la propuesta por la Asociación Americana a favor de las personas con Deficiencia Mental (AAMD) en la década de los ochenta Grossman (1983) lo define:
“el retraso mental se refiere a un funcionamiento intelectual general significativamente inferior a la media, que se manifiesta en el período de desarrollo y que va acompañado de un déficit de la conducta adaptativa”

En este concepto interviene tres criterios:
1º Un funcionamiento intelectual por debajo del promedio.
2º Deficiencias de adaptación en su conducta
3º Esta deficiencia tiene que manifestarse durante el período de desarrollo, prácticamente desde la concepción hasta los 18 años.
Esta es la definición que nosotros aceptamos..

NORMATIVA LEGAL ANTERIOR A LA L.O.G.S.E.

La Ley 9983,13/ 1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos supone un avance fundamental en el desarrollo de este derecho para un número importante de la población. Esta Ley, basada en la Constitución y en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental, aprobada por las Naciones Unidas en 1971, propugna que los poderes públicos (Administración Central, Comunidades Autónomas. Corporaciones Locales, Sindicatos, Organismos públicos) presten los recursos necesarios y el apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la total integración del minusválido.
Además deberán sensibilizar a toda la comunidad y establece que todas las medidas para la promoción educativa, cultural, laboral y social se lleven a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando sea imposible atenderlos en ellas y necesiten unos servicios y atenciones especiales.
En el título VI de esta Ley, en el artículo dieciocho, se introduce un concepto esencial como es el de la rehabilitación, entendida esta como: “ el proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado”.
Dentro de este concepto desarrolla la educación y la recuperación profesional.

Un logro importante de esta Ley es el de integrar a estos alumnos en el Sistema Ordinario de Educación quedando la Educación Especial sólo para aquellos que por sus características no puedan incluirse en el Sistema Educativo Ordinario. En ella también se especifican objetivos de la Educación especial, qué son Centros específicos, como se establece la Formación Profesional y la integración laboral, el trabajo protegido, Centro especiales de Empleo y Centros Ocupacionales.

Pero será el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, donde se plasman los cuatro principios que rigen la educación para los alumnos afectados por problemas derivados de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales: Normalización de los Servicios (no se deben de utilizar, ni recibir, servicios excepcionales más que en casos imprescindibles), Integración escolar, Sectorización de la atención educativa y el de Individualización de la enseñanza.

Las líneas fundamentales de este decreto son:
1º Dotar a las instituciones escolares ordinarias de los recursos necesarios para que puedan atender a estos alumnos.
2º Contemplar desde la institución escolar la existencia de centros específicos de Educación Especial
3º Establecer la necesaria coordinación entre Centros de Educación Especial y los Centros Ordinarios.
La Educación Especial es parte integrante del Sistema Educativo y se lleva a cabo en Centros Ordinarios o en Centros de Educación Especial, según se decida su escolarización tras una evaluación psicopedagógica, procurando la socialización y el desarrollo de las habilidades y destrezas manipulativas. En este mismo Decreto se establece la Formación Profesional Especial: la Formación Profesional Adaptada y Aprendizaje de Tareas cuyo objetivo fundamental es capacitar al alumno en técnicas y aprendizajes profesionales que favorezcan y fomenten su desarrollo personal y su futura integración socio laboral.

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