¿Atentado contra la religión el usar el burka?



La ley francesa de 2011 que prohíbe portar el burka o velo integral en el espacio público es acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según dictaminó hoy la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende la necesidad de las autoridades «de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad». La votación ha sido muy clara: quince votos contra dos. La sentencia afecta a otras leyes similares, como la que se aprobó en Bélgica en el 2011.

Se habla mucho sobre la utilización del burka como símbolo religioso. ¿Es un atentado contra la libertad religiosa? ¿Se vulnera el principio de respeto a las minorías? ¿Se hace difícil la integración de los musulmanes en países europeos si se prohibe usarlo?


Voy a presentar un resumen de un artículo de María Teresa Areces, catedrática de Derecho Eclesiastico del Estado, de la Universidad de LLeida. Esta profesora hace un estudio sobre si el burka es un símbolo religisos.

Si acudimos al Libro sagrado del Islam, nos encontramos con diferentes versículos que hacen referencia directa o indirectamente al velo.

Sólo algunos preceptos del Libro sagrado tratan de la vestimenta. Así por ejemplo, la Aleya 53 de la Azora 33:
"...Y cuando les pidáis algo a ellas hacedlo detrás del Hiyab: es más puro para vuestros corazones y para los suyos”.

¿Cómo se traduce hiyab?Ssignifica “esconder”, “ocultar a la vista” o incluso “separar”, “cortina” o “pantalla” y, por lo tanto, su campo semántico es más amplio que el término castellano que solemos utilizar “velo”.


De este versículo nace la idea de que las mujeres deben cubrirse la cabeza, a pesar de que la admonición divina se refiere sólo a las relaciones de los creyentes con las mujeres del Profeta y aquí la palabra velo alude claramente a una cortina y no a una prenda de vestir.


Hay otras prescripciones que se refieren al velo como la Aleya 31 de la Azora 24, la Aleya 59 de la Azora 33 y la Aleya 55 de la Azora 35 76.

Y di a las creyentes que bajen la mirada que guarden su castidad y, que no muestren sus atractivos, sino lo que de ellos sea aparente; así pues, que se cubran el escote con el velo. Y que no muestren sus encantos a nadie salvo a sus maridos,
sus padres, sus suegros, sus hijos...”



“Profeta, di a tus esposas, a tus hijas, a las mujeres de los creyentes que se ciñan los velos. Ese es el modo más sencillo de que sean reconocidas y no sean molestadas”


¿Esto significa que se deben cubrir todo el cuerpo con el burka? Se comprende de estas azoras que la mujer musulmana debe vestirse con respeto.

No hay ninguna ninguna prescripción religiosa que fundamente eso. E incluso, si una mujer musulmana peregrina a la Meca y reza con la cara tapada, su peregrinación no es válida.

Muchas de estas polémicas ¿no serían más acertadas si se luchara contra la poligamia,el repudio, el no poder conducir, el privarles del derecho al voto, la lapidación, el no castigar a los violadores, la sumisión, la postura discriminatoria de estas mujeres?
Yo personalmente abogo por el derecho a la igualdad, a la no discriminación de las mujeres en todos los sentidos.

¿No es necesario identificar a todos los ciudadanos para asegurar la convivencia pacífica? Si quieren usar el velo en la cabeza, cubrirse con guantes, con mantos o con túnicas están en su derecho, pero ocultar el rostro para la no identificación es otro problema que las sociedades occidentales hacen bien en protegerse.

Y si no es un signo religioso y puede alterar la convivencia ¿Por qué permitirlo?





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